Directorio de Despachos de Abogados Profesionales





Elvira Rodríguez Sáenz



c/ muntaner 391, entlo 3ª


La firma aboga por alcanzar una solución desde una correcta gestión del conflicto, es decir, profundizamos en los verdaderos intereses,  y no en las aparentes posiciones de las partes, para llegar a una solución más beneficiosa.

Por ello, con carácter previo a abordar cualquier tema jurídico por la vía litigiosa, siempre se agota la vía de la mediación(si acuden ambas partes) o de la negociación (si una de las partes está representada por otro letrado) y sólo en el caso de que éstas sean inviables, se plantea el procedimiento contencioso.El Divorcio en España no requiere causa ni culpables por lo que jamás se afronta el proceso judicial como si de una contienda bélica se tratara.Siempre debe prevalecer el interés del hijo de disfrutar por igual de ambos progenitores.

La mediación es la gran alternativa a la resolución judicial de conflictos. Es una técnica extra procesal para resolver conflictos de forma voluntaria y confidencial mediante la asistencia de un tercero, neutral, objetivo e imparcial que permite a las partes acercar posiciones ahondando en sus verdaderos intereses para conseguir un acuerdo beneficioso para todas las partes implicadas en el conflicto para que sean ellas mismas las que busquen una solución pactada a su crisis. El fin de la mediación es evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.

 No obstante, de no alcanzarse un acuerdo se aborda la Vía judicial, con éxito en casos de :

Modificación de medidas definitivas de divorcio:Existe la posibilidad de modificar unas medidas establecidas en el momento del divorcio o separación.

Regímenes económicos matrimoniales:En derecho catalán el régimen económico-matrimonial aplicable, si no se han otorgado capitulaciones matrimoniales, es el de separación de bienes.

Fijación de régimen de comunicación y visitas abuelos:Tienes los abuelos derecho a ver a sus nietos y mantener una relación con ellos.

Reclamación/Impugnación de paternidad o filiación:¿Qué podemos hacer para demostrar que un menor es nuestro hijo? Y si fuera al contrario, ¿cómo podemos actuar?

Ejecución de sentencias:Las sentencias dictadas en los procedimientos de divorcio, separación y de Guarda y Custodia de los menores, ya sea mediante un proceso de mutuo acuerdo o contencioso, aprobando un Convenio Regulador, son susceptibles de ejecución para obligar a la parte que no cumple a cumplir con las obligaciones fijadas en dichas sentencias.

Recurso de apelación:La doble instancia permite que las resoluciones de los jueces de Primera Instancia puedan ser examinadas de nuevo, si una de las partes así lo pide mediante el Recurso de apelación, por los tribunales superiores.

 

 

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